Cita:
Originalmente publicado por moryak
Hola cofrade, si no te importa , cuando sepas este punto acláranoslo. Yo hice la consulta al INSS (ISM) y me confirmaron que toda actividad profesional pasa por el reconocimiento medico de embarque (para altas en el RETM).
Creo que, como todo esto es nuevo, existe cierta confusión entre instituciones, lo dicho, alguien tedrá que “andar el camino”.
Saludos.
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Hola cofrade,
creo que la clave está en esta frase:
"Los poseedores de títulos de recreo que hayan sido acreditados para las habilitaciones anejas no se considerarán que tienen atribuidas competencias profesionales y por tanto los requisitos de documentación exigible para despacho no son los mismos que para los titulados profesionales."
Ademas:
"Sí tendrán que estar inscritos en el Régimen especial de trabajadores del mar, pero no se les exigirá presentar el contrato, la libreta de inscripción marítima"
Si no nos exigen la libreta marítima, significa de tenemos que poder currar sin ella. Pero tener la libreta marítima es requisito imprescindible para hacer la revisión ISM (Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre). Por consecuencia, deberíamos poder trabajar (y darnos de alta en el RETM) sin revisión ISM.
Todo esto, en teoría. En la practica, te voy a decir algo cuanto antes. Lo cierto es que la confusión es todavía mucha, y en capitanía me han dicho que hay que esperar bastante tiempo para la expedición de la nueva tarjeta.
Saludos