Cita:
Originalmente publicado por trabañarru
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6099
Disposición adicional quinta. Reconocimiento de licencias.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9, la licencia de actividad de la comunidad autónoma será la expedida por la comunidad en la que la embarcación de pesca recreativa tenga su puerto base.
2. Las comunidades autónomas establecerán mecanismos de colaboración y cooperación para el reconocimiento mutuo de licencias.
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Observa la disposición: "establecerán mecanismos de colaboración y cooperación", en futuro....y además pedir lo último (colaborar y cooperar) entre autonomías es pedir peras al olmo, aquí u ordenas o vas abocado al fracaso.
2. Las comunidades autónomas
establecerán mecanismos de colaboración y cooperación para el reconocimiento mutuo de licencias.