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Antiguo 09-08-2019, 14:10
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Atribuciones Capitán de Yate

Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
Si leéis bien la reglamentación diferencia entre embarcación de recreo y buque de recreo



Los CY solo "embarcaciones" no buques
Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.



https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
(Página 7)
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

Editado por moryak en 09-08-2019 a las 15:00.
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