Cita:
Originalmente publicado por moryak
Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
(Página 7)
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BOE 11 Octubre 2014 R.D 875 /2014
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Al ser R.D posterior................