Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA
BOE 11 Octubre 2014 R.D 875 /2014
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Al ser R.D posterior................
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El RD Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. La regulación de la titulación para los buques de recreo está en otro sitio, que ha sido ya muchas veces citado, con lo que concuerdan, por cierto, las atribuciones que se transcriben sobre las tarjetas correspondientes.