Copio de
http://enciclopedia.us.es/index.php/...idad_del_buque
"La nacionalidad supone la
jurisdicción del Estado bajo cuyo pabellón
navegue en
alta mar, así como su
protección; los buques sin nacionalidad carecen de tal protección, quedando a merced de la jurisdicción del Estado de las aguas en las que se encuentre."
Esto ya no es así para las
aguas jurisdiccionales españolas ya que nos exigen cosas que no piden los paises de abanderamiento.
Por otro lado: "los buques sin nacionalidad carecen de tal protección, quedando a merced de la jurisdicción del Estado de las aguas en las que se encuentre", no significa directamente prohibición de ir sin bandera si no desprotección ante otras banderas.