Sobre la gestoría esa no sé nada. El enlace que he pegado en el otro hilo (
https://foro.latabernadelpuerto.com/...1&postcount=88) es de la PZZ, la asociación polaca de navegantes, y efectivamente ahí lo que dice es que requiere un documento de identidad con PESEL, que es el de empadronamiento. Ahora bien, preguntando se llega a Roma...
Para aclarar, la situación es parecida a la Holandesa. El PZZ es una asociación 'semiprivada' que es la que da las banderas para embarcaciones de recreo, y que yo sepa, es el único registro que hay para las mismas.
Cita:
si el propietario del yate es una persona física: un documento de identificación: tarjeta de identificación u otro documento con un número PESEL que confirme la identidad / para inspección o fotocopia /, si el documento de propiedad se emite para actividades comerciales, también fotocopias de la entrada en el registro comercial y certificados que confirman la asignación de números REGON y NIP,
Si el propietario del yate es una persona jurídica: una fotocopia del extracto del registro judicial correspondiente, indicando los nombres de las personas autorizadas para actuar en nombre de la persona jurídica / p. extracto del Registro del Tribunal Nacional / y fotocopias de los certificados que confirman la asignación de los números REGON y NIP; copias de los documentos de identidad de las personas que hacen la entrada,
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