Ver mensaje
  #39  
Antiguo 11-09-2019, 09:55
Avatar de Bertie
Bertie Bertie esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 13-05-2016
Localización: Cantábrico
Edad: 57
Mensajes: 1,747
Agradecimientos que ha otorgado: 214
Recibió 772 Agradecimientos en 530 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Cita:
Originalmente publicado por LSV Ver mensaje
He revisado un poco la traducción al castellano y he intentado extraer solo lo que corresponde a "menos de 20-24 metros", pero lo único que veo claro es que no hay ITB si no es voluntariamente.
En otro lado creo entender que dice que la exención de ITB es válida durante los 10 años siguientes al marcado CE.
Así que según eso a partir de los 10 años ¿habría que pasarla?.

No he conseguido ver claro cuales son los requisitos de seguridad para "menos de 20-24 metros".

A ver si álguien lo ve más claro

Lo que parece claro es que para menos de 15m. no hace falta, es voluntaria pero recomendada. Ahora bien, si la haces, estás obligado a cumplir todos los requisitos. De todas formas, el tema habría que estudiarlo. También, los de más de 24m. tienen bastantes más exigencias.

Cita:
3.2 Yate de mar
De conformidad con las disposiciones de la Ley de seguridad marítima de 18 de agosto de 2011, los buques están sujetos a inspecciones de seguridad realizadas por un organismo de inspección, que es el director de la oficina marítima competente para el puerto de origen del buque. Los yates recreativos de hasta 15 m de longitud están exentos de la obligación de inspección de seguridad (la Tarjeta de seguridad puede emitirse después de la inspección a solicitud del armador). Las inspecciones de seguridad deben ir precedidas de una revisión técnica (Artículo 25 (1) de la Ley de Seguridad Marítima) realizada por una sociedad de clasificación autorizada por la administración (la denominada organización reconocida) o una entidad autorizada de conformidad con el Artículo 26 secciones 1 de la Ley de seguridad marítima. Actualmente, la supervisión técnica de los yates puede ser ejercida por el Registro Polaco de Embarques (PRS), y para embarcaciones que no excedan los 15 m de longitud, también PZŻ (el armador puede elegir un clasificador). Un yate recreativo con la marca de conformidad "CE" está exento de supervisión técnica por un período de 10 años a partir de la fecha de emisión de la Declaración de conformidad CE, siempre que el yate no haya sido dañado o no haya habido cambios en su casco, equipo o equipo, si el daño o cambio puede afectar sobre la seguridad del yate.
....
Los yates recreativos de hasta 15 m de longitud no están sujetos a la obligación de inspecciones técnicas e inspecciones de seguridad. Dichas unidades pueden ser inspeccionadas y los documentos de seguridad emitidos a solicitud del armador. Esta es la solución recomendada por el Ministerio de Economía y Educación Superior, ya que la supervisión técnica de la institución de clasificación y las inspecciones para emitir o confirmar la validez de la Tarjeta de Seguridad son factores que aumentan significativamente el nivel de seguridad. Sin embargo, debe recordarse que si una entidad se somete voluntariamente a una inspección y ha emitido documentos de seguridad, debe cumplir con todos los requisitos y, a partir de ahora, son obligatorios y no solo recomendados.
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
Citar y responder