Cita:
Originalmente publicado por OliverdelaRosa
Pero eso solamente en aguas españolas ¿No? En principio, si el país del barco no exige titulación se puede navegar libremente por el mundo sin restricción, como pasaría con el pabellón de los Países Bajos o Bélgica. Al menos eso tengo entendido ¿Es correcto?
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No, no es completamente correcto. Aquí está la retorcida redacción de la DA 5ª (torpemente pensada con el único propósito de impedir que los españoles patronearan embarcaciones con pabellón extranjero, y que ha sido un rotundo fracaso desde el mismo día de su publicación):
"[...] la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."
En el momento en que aparecen españoles residentes en el extranjero, extranjeros residentes en España, países que no exigen titulación y otros que sí, tenemos un galimatías difícil de comprender...
Todo esto, sin embargo, se desvanece a las 12 millas. Aquí tienes más información:
https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf
Saludos y
