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Antiguo 17-09-2019, 16:43
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OliverdelaRosa OliverdelaRosa esta desconectado
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
No, no es completamente correcto. Aquí está la retorcida redacción de la DA 5ª (torpemente pensada con el único propósito de impedir que los españoles patronearan embarcaciones con pabellón extranjero, y que ha sido un rotundo fracaso desde el mismo día de su publicación):

"[...] la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

En el momento en que aparecen españoles residentes en el extranjero, extranjeros residentes en España, países que no exigen titulación y otros que sí, tenemos un galimatías difícil de comprender...

Todo esto, sin embargo, se desvanece a las 12 millas. Aquí tienes más información:

https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf

Saludos y

¡Gracias por la aclaración! A ver si lo tengo claro:

La DA 5ª es una normativa española ¿Verdad? Por lo tanto entiendo que solamente aplica en territorios del Reino de España. Si yo tengo un barco con bandera de Países Bajos, por ejemplo, que no pide titulación, solamente tengo que mirar restricciones del título (suponiendo que tenga el PER, por ejemplo) en aguas españolas, y fuera de ellas me van a mirar nada más la bandera del barco ¿Es correcto? En ese sentido, como Países Bajos en este ejemplo no pide titulación, se podría navegar a cualquier parte del mundo legalmente con el PER, y el barco abanderado en Holanda, sin restricciones ¿Cierto?

Por otro lado, después de leer el PDF me surge una duda: Considerando que el PER permite la navegación hasta las 12 millas https://www.fomento.es/marina-mercan...-de-recreo-per y que la autoridad competente solamente puede intervenir barcos de bandera extranjera en esa franja (salvo el caso de persecución, por lo que he leído). ¿Podría un patrón con el PER navegar legalmente entre Canarias y Península (ruta por Madeira, por ejemplo) si el barco tiene pabellón de un país que no tenga restricciones a las titulaciones, como en citado ejemplo de Países Bajos?
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