
19-09-2019, 14:29
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Corsario
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Re: El pabellón nacional.
Cita:
Originalmente publicado por hma
El uso de la bandera se regula princpalmente en la ley de navegación marítima de 2014
Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.
1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.
2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.
4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón
En resumen navegando por aguas interioresl o atracados en Puerto se debe mostrar el pabellón, nada de fortalezas ni buques de guerra jajjaj
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aguas interiores marítimas, pj., las rías
las cuencas hidrográficas ahí no entran.
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
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