Cómo claro ejemplo de la
"claridad" de nuestra normativa sobre el tema del pabellón o bandera, que debemos portar en nuestras embarcaciones, resumo:
El Real Decreto 1511/1977, de fecha 21-01-1.977 ,publicado en BOE el 01-07-1.977, en sus Reglas nº 18 y 20, indica las características, colores y dimensiones de la enseña que debemos portar en nuestra embarcación. Especificando que la
Corona Real, debe ser de
color azul. (Sorpresa, verdad?).
https://www.boe.es/buscar/pdf/1977/B...onsolidado.pdf (Gracias Apagapenol)
El R.D. 2335/1980, de fecha 10-11-1.980, BOE del 31-10-1.980, indica en su Artículo 1º
:"Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España."
https://www.boe.es/boe/dias/1980/10/31/ (Gracias Morraso)
Entonces, en qué quedamos.
Bandera, pabellón?.
Corona real con tinta de color negro o de color azul?.
Señor, señor. ¡¡Qué país, qué paisajes y qué paisanaje!!.