Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Quizás sería conveniente que te leyeras el art. 4 del RD 2335/1980:
"Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera."
Felizmente solucionado el asunto, pasamos a otra cosa, como por ejemplo, al rhythm & blues:
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Tienes razón , si no entiendes que un RD no puede contradecir a una ley , es mejor pasar a otra cuestión