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Antiguo 21-09-2019, 11:12
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: El pabellón nacional.

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Originalmente publicado por hma Ver mensaje
El uso de la bandera se regula princpalmente en la ley de navegación marítima de 2014

Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.


1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.



2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.


4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón



En resumen navegando por aguas interioresl o atracados en Puerto se debe mostrar el pabellón, nada de fortalezas ni buques de guerra jajjaj
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Originalmente publicado por hma Ver mensaje
Si por eso se llama ley de navegación marítima , sic
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Originalmente publicado por hma Ver mensaje
Tienes razón , si no entiendes que un RD no puede contradecir a una ley , es mejor pasar a otra cuestión
Esa misma ley dice:

TÍTULO II
De los vehículos de la navegación
CAPÍTULO I
De los buques, embarcaciones y artefactos navales

Artículo 56. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.

Artículo 57.
Embarcación.Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.

Por tanto una embarcacion de recreo como las nuestras no se acogen a este articulo de la ley de navegacion maritima, porque no son buques, sino embarcaciones, segun define la propia ley

Nuestras embarcaciones se acogen al RD y dice...

Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

Artículo cuarto.

Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.

O sea, que solo los festivos, y de dia, estamos obligados a lucir la bandera. Los dias laborables no.

Y no cabe interpretar que se refiere a "todos los dias laborables solo de dia y los festivos dia y noche". Porque de noche la bandera siempre se arria, basicamente porque no se ve. Sea en laborable o festivo

Y lo de la autoridad competente es por si se considera que en un momento dado que no haya obligacion de lucir la bandera, se considera que excepcionalmente debe hacerse por lo que sea (un acto protocolario, la visita de una autoridad, o cosas así), y que siempre se tenga potestad para hacer excepciones a la norma.