Re: El pabellón nacional.
Pues no cofrade porque si lees el articulo 6 de la LNM 2014
Artículo 6. Aplicación a embarcaciones] y artefactos navales.
1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.
2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.
3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.
Las previsiones del RD se aplicarán de forma supletoria a la ley en lo no previsto por aquella y todo lo que contradiga a la ley será considerado como derogado de acuerdo con la disposición derogatoria de la ley
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, en todo caso, las siguientes:....etc
Pero si queréis andar izando trapos delante de buques de guerra o fortalezas no voy a ser yo quien lo impida jajaja cada uno hace en su tiempo libre lo que le apetece
Editado por hma en 21-09-2019 a las 12:48.
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