Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
En Polonia tienen tres tipos de títulos a vela:
Marinero de yate a vela (żeglarz jachtowy): embarcaciones de vela en aguas interiores y en la mar hasta 2 millas, de día.
Patrón de yate (jachtowy sternik morski): embarcaciones a vela en aguas interiores sin limitaciones; hasta 18 m de eslora en la mar.
Capitán de yate: (kapitan jachtowy): embaraciones a vela sin limitaciones.
También tienen tres títulos a motor:
Patrón de lancha a motor (sternik motorowodny): embarcaciones a motor en aguas interiores y en la mar hasta 2 millas, de día. Los mayores de 16 años, hasta potencia de 60 kW.
Patrón de yate a motor (motorowodny sternik morski): embarcaciones a motor en aguas interiores sin limitaciones; hasta 18 m de eslora en la mar.
Capitán de yate a motor (kapitan motorowodny): embarcaciones a motor sin limitaciones.
De todos modos, una vez fuera de las 12 millas españolas, es muy raro que te pidan titulación... Yo me limitaría a preguntar en la compañía aseguradora.
Saludos y 
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¡Gracias por la información! No lo termino de entender... Entonces, a efectos prácticos, teniendo el PER español, con las prácticas de vela ¿Qué se puede y qué no se puede hacer legalmente en un velero con pabellón polaco? ¿Existen limitaciones en cuanto a las millas de navegación, o directamente corresponde al capitán de yate polaco? ¿Hay que homologar el título o con tenerlo es suficiente?