Cita:
Originalmente publicado por MINIMUI
A ver si lo entiendo bien...
En nada publican una lista de material de seguridad que entra en vigor el año que viene.
Este material lo debemos llevar abordo en función a la distancia de la costa a la que estemos navegando.
Nada tiene que ver esto con zonas de navegación para los barcos, sino que cualquier barco puede para navegar por donde le plazca al capitán siempre y cuando lleve el material de seguridad en función a la distancia de la costa en donde se encuentra.
Es así?
Gracias por estos y otros valiosos aportes Apagapenol ! 
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Pues no es ni una cosa ni la otra; copio del Arrêté Royal:
Art. 3.73. Les navires de plaisance doivent à tout moment être suffisamment équipés pour la zone dans laquelle ils naviguent.
[...]
Sans préjudice du premier alinéa, les navires de plaisance qui, au moment de la demande conformément à l'article 2.2, 9°, n'ont indiqué aucune restriction, doivent être équipés à tout moment pour la zone 4.
Traducido al cristiano: si no has dicho nada al solicitar el abanderamiento (que es el caso porque el registro es anterior a la entrada en vigor del Arrêté Royal), tienes que llevar, al menos, el material que corresponde a zona 4 (a la zona 4 belga, 6 millas) y si pasas de las 6 millas, el que corresponda a la zona (belga) en la que estés navegando (zona 5, hasta 60 millas; zona 6 hasta 200 millas; y zona 7, mas allá de 200 millas).
Saludos y
