Cita:
Originalmente publicado por quianxuesen
 Yo también me siento a escuchar.
Me interesa ver qué pasa con los barcos sin marcación CE.
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Cuando les pregunté directamente no me dijeron nada sobre ello; entiendo que permiten que los barcos no lleven marcado CE. En mi opinión, esto es perfectamente válido, ya que la Directiva 94/25/CE (en su art. 13.3) permitía durante un plazo de 4 años (hasta julio de 1998) comercializar embarcaciones sin marcado CE. Cierto es que esta Directiva ha sido derogada por la Directiva 2013/53/UE, pero también es cierto que no tiene sentido repetir la exención de marcado en la nueva Directiva, puesto que todas las embarcaciones que pudieron ser puestas en el mercado sin marcado CE ya lo fueron.
O lo que es lo mismo, el problema lo tendría quien quisiera introducir o comercializar en la UE una embarcación sin marcado CE
ahora; pero las que fueron introducidas legalmente en su momento (hasta julio de 1998) no están sujetas a retroactividad.
Saludos y
