
Y dice, entre otras cosas:
" Con carácter preliminar, la Comisión no puede excluir que la ley belga en cuestión suscite una cuestión de cumplimiento de los artículos 18, 49, 54 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)".
Y que los de la DGMM de aquí se lo vayan mirando...

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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
* Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
* No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas.
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