Hola, yo estoy en una tesitura parecida para un barco fabricado en 1980, y está fue la contestación de la capitanía correspondiente:
1. Solicitud de abanderamiento.
2. Aportación del título de adquisición de la propiedad de la embarcación o del derecho de disfrute. En caso de aportarse contrato de compraventa, debe incluirse la liquidación del impuestos de Transmisiones que proceda.
3. Certificado de baja en el registro del país de origen para las importadas previamente registradas en otro país o declaración responsable de que tal requisito no es necesario en ese país.
4. Documentación acreditativa del pago o, en su caso, no sujeción o exención del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
5. Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de matrícula de buques, regulada en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992.
6. Proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII.
7. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
Espero que se sea de ayuda.
Rondas para todos.
