Cita:
Originalmente publicado por Ppd3
Llevo 4 dias cerca de puerto, casi que no he pisado cubierta, pero de lo que llevó leído por aquí y por allá, te diría que:
- A un barco con pabellón extranjero se (la autoridad o los seguros) le puede exigir que
cumpla con los reglamentos de su bandera
- Al responsable de pilotar la embarcación, la legislación de su país de residencia o en su
defecto, la de su nacionalidad
Corríjanme si me equivoco, pero que sea con una cerveza y una sonrisa. Naturalmente, yo invito
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Muchas gracias por la información, de mucha utilidad. He estado leyendo por este foro mucha gente que dice tener el título canadiense, pero ahora ya tengo curiosidad por saber que les ha pasado si lo han usado para navegar en aguas españolas.
Entonces digamos que si por ejemplo un ciudadano español, residente en Francia está navegando por aguas españolas bajo bandera Holandesa, ¿debe presentar la pertinente licencia francesa? ¿Qué pasaría si presentas otra licencia que no es de Francia? Disculpad mi curiosidad pero no sé hasta que punto al llevar bandera extranjera tienen "derecho" a mirar la titulación que llevas.
Estoy solamente especulando, siento mucha curiosidad por el tema de las licencias, tanto a nivel Europeo con de otros continentes, ya que por ejemplo el PER practicamente no vale fuera de España a no ser que navegues bajo pabellón español.
Gracias a todos!