Cita:
Originalmente publicado por Boater
Muchas gracias por la información, de mucha utilidad. He estado leyendo por este foro mucha gente que dice tener el título canadiense, pero ahora ya tengo curiosidad por saber que les ha pasado si lo han usado para navegar en aguas españolas.
Entonces digamos que si por ejemplo un ciudadano español, residente en Francia está navegando por aguas españolas bajo bandera Holandesa, ¿debe presentar la pertinente licencia francesa? ¿Qué pasaría si presentas otra licencia que no es de Francia? Disculpad mi curiosidad pero no sé hasta que punto al llevar bandera extranjera tienen "derecho" a mirar la titulación que llevas.
Estoy solamente especulando, siento mucha curiosidad por el tema de las licencias, tanto a nivel Europeo con de otros continentes, ya que por ejemplo el PER practicamente no vale fuera de España a no ser que navegues bajo pabellón español.
Gracias a todos!
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Como ya dije antes, no soy ningún jurista, lo poca idea que puedo creer tener es la obtenida leyendo en esta y otras fuentes en los últimos tiempos
Ejemplo: Barco extranjero (francés), aguas territoriales españolas, patrón español (residente en Francia) y autoridad marítima española
Entiendo que en circunstancias normales, el equipamiento del barco está fuera de sus competencias (rigen leyes francesas) Si hay un accidente de por medio, la cosa podría cambiar.
La autoridad española, en aguas territoriales españolas, por lógica, puede legalmente solicitar la documentación del buque y el patrón. Existe derecho de paso, pero también el derecho al control legal por parte de las autoridades locales
Siendo el barco extranjero, si la nacionalidad de patrón coincide con la del barco, la legislación aplicable sería la de ese país (que puede que no exija titulación) Si las nacionalidades no coinciden, en principio, el patrón está sujeto a la legislación de su país de residencia.
En el caso del ejemplo, patrón español con residencia en Francia, la titulación francesa debiera de ser válida. En su defecto, la titulación española o la de cualquier país en la que se haya tenido residencia legal, también sería válida.
Una ronda, tabernero!!