Cita:
Originalmente publicado por Capsael
Leyendo este hilo, me ponen en dudas Uds. Cuando hice mi licencia de Alemania (en 1998) me dijierron que valga en todos países de Unión Europea por convenio. Excepto en aguas interiores (rios, lagos, etc..) porque la licencia mía es de See (mar) y no Binnen(interior). Ya vivo en Canarias y soy residente y mi carnet ya no vale ???
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Juzga tú mismo, cofrade (el subrayado es mío):
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
Ahora bien, si tienes en cuenta que la DA 5ª fue pensada torticeramente para perseguir a los patrones españoles que abanderan en el extranjero (metiendo de paso en el jaleo a los extranjeros residentes en España, como daño colateral), a lo mejor ni te miran y te libras...
Saludos y
