Buenos días Capsael, entiendo por tu escrito que eres una persona de nacionalidad alemana, con residencia en España.
Leyendo la respuesta de Apagapenol, creo entender que en la Disposición Quinta, cumples con el punto 1 y sobre el punto 2 también, ya que si eres alemán y llevas un barco de otra nacionalidad “
para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad“, entiendo que tu tienes titulación de tu nacionalidad alemana.
¿No es así? ¿He entendido mal? Perdonarm, pero estoy de lunes y quizás estoy espejito
Saludos
Rafa