No sé, creo que es una cuestión de interpretación, algo habitual en la normativa española, para hacer más difícil su comprensión al ciudadano-víctima y más fácil su aplicación - en un sentido u otro, según convenga - a la Administración.
En mi opinión, lo que se deduce de la enrevesada redacción de la susodicha DA5 es que si el patrón no tiene la misma nacionalidad que el barco, se le pide la titulación del país de residencia, y si en éste no existiera tal requisito (no si no tuviera la titulación), entonces se le pide la de su nacionalidad. También podría ser la interpretación del cofrade ROyOR...
De todos modos, lo que aquí estamos tratando es una pura especulación: que yo sepa, la DA5 no ha sido aplicada nunca...
Saludos y
