Cita:
Originalmente publicado por Boater
Este es el problema de siempre, sólo está reconocida para barcos de lista sexta, lo que quiere decir barcos de alquiler de pabellón español.......
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Hola.
En la disposición adicional cuarta reza lo siguiente.
[Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español......]
Por lo que en un principio si el cofrade tiene titulación alemana que está en dicho anexo, no debería de tener ningún problema.