Buenas noches, cofrades:
Insisto: la DA5 fue pensada para perseguir a los españoles (ojo, digo españoles, no residentes en España) con bandera extranjera, después de que la DGMM se viera obligada (sí, obligada) por la Agencia Tributaria a aceptar que los españoles también podían abanderar en el extranjero.
La DA5 no fue pensada para perseguir a los, ahora sí, residentes en España, aunque su chapucera redacción (de alguna forma había que disfrazar lo que no es otra cosa que una persecución discriminatoria) da lugar a todo tipo de interpretaciones y comentarios.
En mi opinión, si a los cofrades Capsael o Noruego (siempre que vaya acompañado de su Almiranta) les para la GC, no les van a pedir titulación de ninguna clase, ni certificado de residencia, ni declaración de la renta. A los demás, está claro: DNI y titulación náutica española. Y si son españoles residentes en el extranjero, más les vale estar en condiciones de demostrarlo, y tener, por supuesto, la titulación de su país de residencia...
Esta es mi interpretación; quizá la DGMM tenga otra, o la Capitanía de turno otra, o...
Saludos y
