Pues eso, que investigando posibles abanderamientos, me topo con la página del Register of Shipping danés:
https://www.dma.dk/SynRegistrering/S...nder_20BT.aspx
en el que simplemente no se acepta el registro de barcos de recreo de arqueo inferior a 20.
No obstante, y en un alarde - nórdico - de eficiencia y sentido común, la Administración danesa proporciona una curiosa carta en la que deja muy claros dos aspectos:
- Que autoriza a los ciudadanos daneses a navegar de acuerdo con la Ley de Navegación Marítima danesa.
- Que los barcos de recreo propiedad de ciudadanos daneses están autorizados a navegar bajo pabellón danés.
Aquí la carta en cuestión:
https://www.dma.dk/Documents/Ship_su...itidsskibe.pdf
No dejan de sorprenderme la elegancia y simplicidad de toda la jugada.


Ojalá algunos aprendieran... ¡y no miro a nadie!
Saludos y
