Cita:
Originalmente publicado por Erikblade
de todas formas está muy bien que una Orden del Ministerio de Fomento te exija llevar determinados medicamentos a bordo, que dichos medicamentos estén especificados en una Orden del Ministerio de Presidencia que, a su vez, modifica un Real Decreto al objeto de actualizar dicha lista de medicamentos.
PERO....
a nadie se le ha ocurrido pensar en el Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios?
mas que nada porque en su artículo 3.6 básicamente dice
"La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente
a) A las oficinas de farmacia...
b) A los servicios de farmacia de los hospitales...
etc"
mas que nada porque según ese RDL si no somos los pacientes directos necesitarios de dichos medicamentos nos convertimos en custodios o dispensadores de los mismos, es decir, si no tengo ninguna patología que implique la necesidad de epinefrina, nitrogliceria, etc (por poner medicamentos con receta) soy un custodio de la misma para terceras personas que puedan usarla.
es algo similar a lo que ocurre con los botiquines de empresa que han tenido que retirar todos los medicamentos (hasta aspirinas) a causa de dicho Real Decreto Legislativo.
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Razón no te falta, y no soy abogado, pero me da a mí que el ambito de aplicación tendrá algo que ver...pero ya he llegado un punto que de tanto ver c
Leyes contradictorias...cuanto más indago más confuso me siento.
En los aviones de pasajeros hay 2 botiquines; el FAK y el MEK, ambos contienen medicamentos, el FAK puede ser usado por la tripulación y el MEK, que lleva cosas más serias dentro, solo lo puede abrir un médico. Pero forma parte del equipo básico sin el que el avión no puede aer despachado diga lo que diga esa ley...