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Antiguo 11-11-2019, 11:07
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Atribuciones capitán de yate

Kaiservito,

Justo antes del párrafo subrayado dice:

Cita:
La autorización de las habilitaciones anejas confiere al poseedor de un título de patrón de
embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, el derecho de realizar las actividades
descritas en el artículo 34, con embarcaciones de las listas 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, siempre ligado a que tenga
la correspondiente habilitación y que las citadas actividades se realicen dentro del ámbito de la náutica
de recreo y del socorrismo de playas.
Entiendo, (no comparto), que un CY Habilitado puede hacer de patrón para un armador de un barco en 7ª y cobrar por ello. Éste CY tendrá que estar de alta en el RETM..

La verdad es que cuanto más leo esa reforma, más enrevesada la veo. .
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