Cita:
Originalmente publicado por chula
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Tras preguntar en varias capitanías, he concluido que al no ser compra a un español,ni llevar dicho pabellón, me ahorraría pagar el ITP...yujuuuuuu! Aunque no lo tengo claro....
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. Si el barco va a estar en España, te toca pagar el ITP.
Cita:
Originalmente publicado por chula
El propietario solo dispone del British registry, una hojita minúscula que solo le vale a el,pues es parte III, residente...y no necesita nada más ! Y yo... Que más necesito y por cuánto?! Gracias por cualquier ayuda sobre este tema!!
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En primer lugar, habrá que darlo de baja en el Part III; no sé si esto tiene que hacerlo el actual armador antes de venderlo o proceder a la compraventa y darlo tú de baja después. Tienes que tener en cuenta que en algunos países, el Part III no se considera un verdadero registro (quizá te consideren el barco como que no ha estado registrado nunca, pero no está de más conseguir un papel en el que diga que te dan la baja en el Part III, por si las moscas...).
Si lo quieres abanderar en Francia yo empezaría por mirarme los hilos que tratan del abanderamiento francés; hay un par de ellos en La Taberna. Necesitarás como mínimo una dirección postal en Francia (te vale la de un amigo o familiar), y si vas a solicitar licencia de estación de radio, tendrás que obtener el CRR francés (no admiten ningún otro).
Mira también en qué zona de navegación quieres registrar el barco, y hazte con el material de seguridad que exige la Administración francesa para esa zona.
Tendrás que ver cómo te queda el pago del DAFN; lo más probable es que el barco esté exento por antigüedad.
Saludos y
