No es tema de capitanía, es competencia de la Agencia Tributaria. Depende de la residencia del comprador. Si residencia española, a pagar ITPAJD, al tipo de la CCAA. La BI será la mayor entre precio declarado, tabla - depreciación anual o valor comprobado por la Administración. De todo el montón de papeleo y burocracia náutica, el ITPAJD es el más fácil y claro.

