Grog a todos, que ya refresca.
A ver, en mi opinión, qué manía en dar vueltas y revueltas a la legislación, ésta es bastante clarita, sobre todo después de la modificación legislativa de este año.
Y qué manía tenemos de decir en cualquier foro qué enrevesada y complicada es la ley, etc. Curiosamente, cuando NO DICE EXPLÍCITAMENTE LO QUE NOSOTROS QUEREMOS OIR.
Para TRABAJAR, CONTRATADO en empresa/barco ajeno (lista 6ª o 7ª), imprescindible el curso STCW, libreta y RM del ISM. Luego SS y fiscalmente, el régimen que corresponda.
Para TRABAJAR p ej charteando tu propio barco, lista 6ª (rendimiento económico), lo mismo.
Fijaos que todavía no he hablado de titulaciones.
PER: trabajos básicos
PY y CY: algo más, incluso excursiones de pesca.
Para estos tres títulos de recreo, hacen falta las habilitaciones anejas a cada curso, el STCW y solicitar la habilitación profesional.
PPER: hay dos tipos, PPER 1 y PPER 2, es un certificado de especialidad, no es una habilitación de CY (craso error común que se piensa). Para trabajar, igual que los casos de antes, con la siguiente limitación:
Ejemplo PPER 2:
150 Mn de costa
12 pax+tripu (según despacho del barco)
Legislación (a ver si poco a poco todos nos metemos en la cabeza que nbos guste o no LO QUE VALE ES EL BOE, y ya vamos cambiando cosas, pero no se puede todo de golpe):
Resolución 26 feb 2015 DGMM certificado PPER
RD 238/2019 Habilitaciones Anejas, PPER y seguridad motos náuticas (posibilidad de trabajar PER y PY; posibilidad de trabajar CY sin ser PPER; modificación certificados requeridos PPER)
RD 973/2009 titulaciones profesionales marina mercante (el certificado de especialidad PPER está en la disposición adicional 5ª)
Hala, a navegar (en barco o por internet



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