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Cita:
Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Era un pesquero de 8 m. Creo que no es obligatorio para ellos el AIS.
EXACTO.

El AIS fue aprobado por la OMI (IMO en inglés) en el 2002 con un calendario de implementación según las características del buque, comenzando el 31 de diciembre de 2004. El estándar AIS es obligatorio para los buques sometidos al Convenio SOLAS con las siguientes características:

Buques con arqueo bruto superior a 500 GT;
Buques en viaje internacional con arqueo bruto superior a 300 GT;
Todos los buques de pasaje, independientemente de su tamaño.
Según la Directiva europea 2002/59/E en su artículo 2:

«Ámbito de aplicación

1. La presente Directiva se aplicará a los buques de un arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que no se establezca otra cosa.
2. La presente Directiva no se aplicará a:
a) los buques de guerra, unidades navales auxiliares u otros buques propiedad de un Estado miembro o que estén a su servicio y presten servicios públicos de carácter no comercial;
b) los barcos de pesca, los buques tradicionales y las embarcaciones de recreo de una eslora inferior a 45 metros;
c) los buques cisterna de menos de 5000 toneladas, las provisiones de a bordo y el equipo a bordo de los buques.»
Parlamento Europeo, 2011
Existe una versión reducida del AIS (Clase B) para embarcaciones deportivas, con menores prestaciones pero más económica. No se pueden utilizar en embarcaciones de porte.

Futuras directivas
Está en fase de aprobación una directiva europea que cambiará la Directiva 2002/59/E,1​ haciendo obligatorio el uso de AIS para buques de pesca, con el siguiente calendario de implementación:

Pesqueros entre 24 y 45 metros de eslora: no más tarde que 3 años desde la entrada en vigor de la Directiva;
pesqueros entre 18 y 24 metros de eslora: no más tarde que 4 años desde la entrada en vigor de la Directiva;
pesqueros entre 15 y 18 metros de eslora: no más tarde que 5 años desde la entrada en vigor de la Directiva;
pesqueros de nueva construcción de más de 15 metros de eslora: no más tarde que 18 meses desde la entrada en vigor de la Directiva.

El AIS para embarcaciones de náutica de recreo y por tanto no sometidas al Convenio SOLAS, y que no son embarcaciones de pesca, dice:

«La armonización de los servicios de radio contribuye a incrementar la seguridad de la navegación de los buques no sujetos al Convenio SOLAS, especialmente en caso de peligro y de situaciones de seguridad, por lo que los Estados miembros invitan a dichos buques a participar en el AIS.»
Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2005, 2005/53/CE.
Esta decisión incide en la dirección de establecer el AIS también como un elemento indispensable en los buques más pequeños.
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