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Predeterminado Re: PAOM, la Asociación que cambiara la legislación náutica española.

A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
MINISTERIO DE FOMENTO

Vicente Torres Montiel, provisto de DNI núm. -------- y domicilio que reitero a efecto de notificaciones en c/--------------------------------, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA ORDEN MINISTERIAL, como mejor proceda en Derecho, atentamente, DICE:
I Que con fecha 2 de agosto pasado presentó escrito de alegaciones complementarias formuladas contra la Resolución de esa Dirección General a la que tenemos el honor de dirigirnos de fecha 26 de julio pasado, en relación con los escritos anteriormente presentados por esta parte el 23 de octubre de 2018, 10 de junio de 2019 y 9 de julio de 2019, en relación con el proyecto de reglamento sobre equipos de seguridad y prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. estimando tal resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de las personas a las que representa la Asociación. Damos por íntegramente reproducidas las alegaciones tanto sustantivas como procedimentales contenidas en todos los referenciados escritos que no han sido desvirtuadas por la meritada Resolución.
II El presente escrito se fórmula al amparo de o dispuesto en el art. 53. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones que establece que:
“Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución ; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder u obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

III En la meritada Resolución de esa Administración, apartado VI, se comunica a esta parte que en fecha 16 de julio de2019 desde ese Centro Directivo se ha evacuado la notificación preceptiva a la Comisión Europea de conformidad con el art. 5 del Real Decreto 1337/1999 de 31 de julio, quedando a la espera de su respuesta para ser remitido de nuevo el
IV. Interesa al derecho de esta parte conocer en la actualidad el estado de tramitación de dicho expediente – procedimiento de elaboración del citado reglamento – con especificación del trámite concreto en que se encuentra el mismo, y, asimismo y para el caso de que se haya recibido ya la contestación de la Comisión Europea, se nos de vista o facilite copia de las observaciones o dictamen razonado que haya formulado la referida Comisión – art. 7 del mismo RD – así como del curso que esa Administración tenga intención de dar a tales dictámenes razonados.
V. Del mismo modo destacar ante esa Administración que tanto esta pretensión como las demás denegadas en el apartado X de la meritada resolución –acceso al proyecto de norma reglamentaria por tratarse de información en curso de elaboración y acceso al expediente completo incluidas las alegaciones de otras personas y entidades, por tratarse de aportaciones que son propias de quienes las formulan – todo ello en base a los arts. 18.1,a) y 13 respectivamente, ambos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, carece de todo fundamento, ya que como claramente expresa el art.12 de esta misma Ley : “ Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.”
Es pues evidente que estos preceptos se refieren exclusivamente a todas las personas en general y no específicamente a los interesados en el procedimiento a los cuales en ningún modo les afecta. Y que les impediría ejercitar sus derechos como afectados y en este caso evidentemente perjudicados por el presente procedimiento.
En conclusión estos pronunciamientos administrativos denegatorios de derechos resultan terminantemente ilegales y producen indefensión, de modo que si siguen manteniéndose en el resto de via administrativa tendrán que ejercitarse en vía judicial.
VI Igualmente infundada la denegación comprendida en el apartado IX de la meritada resolución administrativa que pretende que el estado actual del procedimiento no permite tener en consideración cualesquiera otras observaciones que se pretendan… con independencia de la inscripción de la ASOCIACION en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 19 de marzo de 2019 por haberse constituido después del trámite de audiencia, lo cual nuevamente acarrearía indefensión e ilegalidad, toda vez que aunque la actual LPA solo contemple las alegaciones anteriores al trámite de audiencia nada impone ni impide tomarlas en consideración como claramente establecía la anterior LPA de 1958 siempre que se produjeran antes de la elaboración de la propuesta de resolución.
Toda esta misma argumentación resulta igualmente aplicable a la solicitud de una reunión con el Director General de la Marina Mercante efectuada que lógicamente tuvo que solicitarse después de trámite de audiencia por estar aún constituida la Asociación pero que nada empece para efectuarla posteriormente antes de la elaboración de la propuesta de resolución del expediente. Petición que en este escrito reiteramos para intentar adecuar el proyecto de reglamento al interés de los asociados y de los navegantes en general.
Y en merito de cuanto antecede

A LA DIRECCION GENERAL SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito y por reproducidas las anteriores alegaciones contra la Resolución recurrida, tenga por íntegramente reproducidas las alegaciones tanto sustantivas como procedimentales contenidas en nuestros anteriores escritos también contra el actual proyecto de Real Decreto acordando la nulidad del procedimiento y su archivo, o subsidiariamente la integra estimación de las mismas en el actual Proyecto de Real Decreto; y de acuerdo con las pretensiones incluidas en el presente escrito se nos informe del actual estado de tramitación del expediente, se nos facilite vista o copia del Dictamen u Observaciones de la Comisión Europea y se acuerde la reunión con el Director General el día y hora que resulte de su comodidad.
Es de hacer en justicia que respetuosamente pido en Madrid a 5 octubre de 2019.
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