Apagapenol, me ha surgido una duda, leyendo el documento que has
compartido. Igual ya se ha hablado de eso, pero la comento para aclarar
el tema.
Se trata del último punto, el 7. Por un lado, dice que "los barcos de recreo no
comerciales con eslora de hasta 15 metros, no están sujetos a inspección
técnica, ni de seguridad". Pero en ese mismo punto, en el último párrafo pone
que "los barcos de recreo con marcado CE, están exento de supervisión durante
un periodo de 10 años ....".
¿Siendo sinónimo inspección y supervisión, se debe entender que este último
párrafo (el de la exención de 10 años), se refiere solo a los barcos de más de
15 metros de eslora o a los comerciales, que si están obligados a pasar
inspección?.

por tu respuesta y por todo el buen trabajo que has hecho.
Salud y
