Re: Nuevo «Decreto Ley»
Artículo 15. Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito. Las normas que establece este reglamento serán de aplicación a las pruebas de remo, las pruebas deportivas náuticas de carácter infantil, clase optimist, vela iniciación, cadete, vela ligera, pruebas de motonáutica con embarcaciones de fórmula, pruebas náutico- deportivas de personas discapacitadas, concentraciones de nadadores, competiciones subacuática en circuito u otras similares, así como en los casos en que, excepcionalmente, las pruebas se celebren en las.zonas I y II de los puertos, con sujeción a las siguientescondiciones:
Artículo 15.7. Respecto de las regatas de navegantes solitarios
que se celebren en aguas españolas, solamente podrán
autorizarse las que se realicen bajo la modalidad de circuito.
Yo esto no lo acbo de entender.
El Art. 15 deja fuera de regulación a los cruceros, ¿quiere esto decir que el Art. 15.7 no se refiere a los cruceros?
Me he leido todo el RD y me he quedado con mas dudas que antes de leerlo, da la impresión que algun lumbreras se ha puesto a escribir sin meditar lo que ponía, basandose fundamentalmente en intentar quitarse de encima responsabilidades e intentar dejar plamadas sus ocurrencias para , en caso de lío, tener donde agararse en su defensa.
En España, en otros paises lo ignoro, tenemos una legislación que en muchos casos es de muy dificil acatamiento, lo que se traduce en una especie de transigencia consentida por parte de las autoridades que nos dejan seguir viviendo con normalidad bajo la atenta mirada del látigo castigador. Mientras no ocurre nada, pues todos contentos, pero como suceda algún incidente, la Administración ya se ha inventado un montón de RD como el que nos concierne para poder defenderse y además castigarnos por incumplimiento.
Yo creo que la FEV es la que tenía que haber salido al quite y haber aclarado, con todos los medios juridicos necesarios, todos estos asuntos que conciernen a la práctica del deporte de la vela.
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