No estoy muy de acuerdo: mucho antes de que empezara a salir en los foros la posibilidad de abanderamiento en Polonia, ya había gestorías que lo ofrecían, por cierto, a unos precios desorbitados. Algunas de ellas ofrecían también cosas tan al margen de la legalidad como “MMSI británico sin necesidad de abanderamiento en el Reino Unido”

En mi opinión, que la Administración polaca permita el abanderamiento en ciertas condiciones favorables (principalmente, la no exigencia de residencia o nacionalidad) no tiene por qué dar lugar a situaciones fuera de la ley (y en consecuencia, a que restrinjan esas condiciones) si son rigurosos con lo que piden.
Los casos belga y holandés han acabado como han acabado porque no han sido diligentes en el control de los requisitos.
Saludos y
