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Originalmente publicado por Jota Ver mensaje
Inspectorate, ¿y que requerimientos/formación son necesarios para ser instalador autorizado?.
7912 Miércoles 1 noviembre 2006 BOE núm. 261

Artículo 9.
Proveedores de servicios de instalación.

1. La empresa o la persona física que realice cualquier

servicio de instalación, mantenimiento o reparación

de los equipos radioeléctricos marinos en un buque
deberá disponer de una autorización otorgada por la
Administración marítima.
2. Para obtener la condición de empresa instaladora
de equipos radioeléctricos marinos a bordo de los buques,
los interesados deberán inscribirse en el Registro de
empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento
de equipos radioeléctricos de los buques dependiente de
la Dirección General de la Marina Mercante.
3. Los interesados deberán dirigir una solicitud, en el
modelo recogido en el anexo IV, a la Dirección General de
la Marina Mercante, acompañada de la documentación
que se indica en el impreso.
4. Recibida la solicitud con la documentación anexa,
la Dirección General de la Marina Mercante tramitará el
expediente de inscripción, practicará los actos de instrucción
que resulten pertinentes en relación con los datos
aportados. En caso de que la inscripción no pudiera practicarse
por insuficiencia de los datos aportados, se requerirá
al interesado que los complete en el plazo de diez días
hábiles.
5. Instruido el expediente, la Dirección General de
la Marina Mercante notificará la resolución, que no
agota la vía administrativa, por la que se autorizan o
deniega la inscripción, en el plazo máximo de tres
meses. La autorización tendrá una vigencia de cinco
años prorrogables.
6. Una vez practicada la primera inscripción, cualquier
hecho o circunstancia que suponga la modificación
de los datos que hayan de ser objeto de inscripción
deberá hacerse constar en el Registro, en el plazo
máximo de un mes a partir del momento en que se produzca,
mediante solicitud dirigida a la Dirección General
de la Marina Mercante, acompañando copia autentificada
de la documentación que acredite fehacientemente
dichos hechos o circunstancias. La Dirección General de
la Marina Mercante dictará resolución sobre la procedencia
de la inscripción de las modificaciones solicitadas,
en el plazo y con los efectos previstos en el apartado
anterior.
7. La inscripción registral tendrá la consideración de
título habilitante. La primera inscripción, sus sucesivas
modificaciones y su cancelación, se practicarán de oficio
por el encargado del registro, expresándose la fecha en
que se produjeron. Cuando se cancele una inscripción, el
encargado del registro anotará, también, la causa que la
determinó.
8. Además de los requisitos de carácter técnico que
deben cumplir las empresas para obtener la condición de
instaladores, estas empresas deberán:
a) Estar dadas de alta, si procede, en el Impuesto de
Actividades Económicas, en los epígrafes adecuados.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
c) Estar al corriente de sus obligaciones para con la
Seguridad Social.
d) Si se trata de personas jurídicas, estar legalmente
constituidas.
e) Disponer de personal titulado competente.
f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de
300.000 € en el caso de empresas de tipo M-1, 150.000 €
para las empresas de tipo M-2 y 30.000 € para las de
tipo M-3.
9. A los efectos del punto e) del apartado anterior, se
entenderá que son titulados competentes los siguientes o
aquellos que dispongan de titulación equivalente:
a) Licenciado o diplomado de la marina civil en la
especialidad de radioelectrónica.
b) Ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico
de telecomunicación de la especialidad correspondiente.
Ingeniero naval y oceánico o ingeniero técnico
naval de la especialidad correspondiente.
c) Técnico en la especialidad de radioelectrónica
(Nivel FP-2).
10. Las empresas que vayan a actuar como empresas
de instalación a bordo de buques se clasificarán,
según los equipos que estén autorizados a instalar, como
se indica a continuación:
a) Tipo M-1: Obtendrán la denominación de empresas
de tipo M-1, aquellas empresas autorizadas a realizar
servicios de instalación de todos los equipos que se instalen
en un buque, con independencia de la zona marítima
en que realice sus navegaciones (A1-A2-A3/A4).
b) Tipo M-2: Empresas autorizadas a realizar servicios
de instalación de todos los equipos que se instalen
en un buque que realice navegaciones por las zonas marítimas
A1 y A2.
c) Tipo M-3: Empresas autorizadas a realizar servicios
de instalación en determinados equipos. La empresa
solicitante indicará cuales son los equipos para los cuales
solicita dicha autorización.
11. Las empresas autorizadas según la clasificación
mencionada en el apartado anterior deberán disponer,
como mínimo, de los siguientes medios personales y
materiales:
a) Tipos: M-1 y M-2.
1.º Instalaciones adecuadas para el almacenamiento,
desmontaje, reparación, montaje y prueba de los equipos
radioeléctricos.
2.º Personal técnico competente. Al menos dos personas
tituladas (una de ellas de grado superior), de acuerdo
con lo especificado en el apartado 9 de este artículo.
3.º Personal técnico cualificado suficiente para instalación,
reparaciones y prueba de equipos de los buques
contratados para su mantenimiento.
4.º Equipo de pruebas y herramientas apropiadas
para la reparación y el mantenimiento de cualquiera de
los elementos del equipo radioeléctrico.
5.º Repuestos suficientes y debidamente almacenados
o que puedan ser obtenidos en breve espacio de
tiempo.
6.º Documentación y manuales adecuados de instalación,
servicio y prueba suministrados por los fabricantes.
7.º Programas continuos de formación en cuanto a
nuevas técnicas y reglamentaciones de seguridad.
8.º Registros adecuados de las operaciones de reparación,
mantenimiento y calibración.
9.º Las de tipo M-1, deben aportar el certificado de
aprobación en vigor ISO 9001:2002 específico y referido a
esta actividad de empresa certificadora acreditada.
10.º Servicios, propios o contratados, que abarquen
la zona de navegación del buque en línea regular, así
como disponibilidad para acudir a prestar servicios de
mantenimiento y reparación a otros puertos cuando se
necesite y con el mínimo de demora posible.
b) Tipo M-3:
1.º Instalaciones adecuadas para el almacenamiento,
desmontaje, reparación, montaje y prueba de los equipos
radioeléctricos que estén autorizados a instalar y reparar.
2.º Personal técnico competente. Al menos una persona
titulada que disponga de cualquiera de las titulaciones
que se citan en el punto 9 de este artículo.
3.º Personal técnico cualificado suficiente para efectuar
la instalación y reparación de dichos equipos.


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