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BOE núm. 261 Miércoles 1 noviembre 2006 37913
4.º Equipo de pruebas y herramientas apropiadas
para la reparación de cualquiera de los elementos del
equipo radioeléctrico instalado.
5.º Repuestos suficientes y debidamente almacenados
o que puedan ser obtenidos en breve espacio de
tiempo.
6.º Documentación y manuales adecuados de instalación,
servicio y prueba suministrados por los fabricantes.
7.º Registros adecuados de las operaciones de instalación
y reparación.
12. Las empresas de Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo podrán realizar
actividades de instalación o mantenimiento en tierra
en buques españoles, siempre y cuando se encuentren
autorizadas a realizar este tipo de instalaciones en sus
países de origen. La Administración marítima española
podrá recabar de dichas empresas la presentación de
tales acreditaciones.
Las empresas distintas de las indicadas en el párrafo
anterior podrán ejercer las actividades de instalación y
mantenimiento en tierra en buques españoles, siempre y
cuando sean autorizadas por la Administración marítima
española
13. Las empresas instaladoras estarán obligadas a
instruir en el manejo de los equipos al personal que
realice las funciones de operador de radiocomunicaciones
en el buque cuando se produzca la entrega de la
instalación radioeléctrica, así como cuando se instale
un nuevo equipo de radiocomunicaciones a bordo del
mismo.
14. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores,
la Dirección General de la Marina Mercante podrá
autorizar para ejercer como empresas de instalación, a
aquellas empresas de tipos M-2 y M-3 que, aun sin cumplir
todos los requisitos indicados, acrediten disponer de
una experiencia continuada en la instalación, mantenimiento
y reparación de equipos radioeléctricos con una
antigüedad mínima de tres años.
Estas empresas deberán probar que disponen de
medios adecuados y de capacidad técnica suficiente para
el mantenimiento, instalación y reparación de los equipos
que estén autorizados a mantener, instalar y reparar, y
que cuentan con personal con acreditada experiencia
para la realización de las mencionadas funciones.
Las citadas empresas deberán presentar ante la Dirección
General de la Marina Mercante los siguientes documentos:
a) Justificante del pago del Impuesto de Actividades
Económicas en los epígrafes adecuados, si procede.
b) Alta en la Seguridad Social correspondiente al
período en que se desea acreditar la experiencia.
c) Relación de instalaciones realizadas durante los
últimos tres años.
d) Lugares donde ejerce sus actividades de instaladora.
e) Relación de personal a su servicio, experiencia
acreditada y, en su caso, cursos de especialidad realizados
por los mismos.
La Dirección General de la Marina Mercante evaluará
la documentación presentada y otorgará, si procede, la
autorización pertinente, procediendo a la correspondiente
inscripción en el registro.
15. Cuando la Dirección General de la Marina Mercante
compruebe que una empresa instaladora no cumple
alguno de los requisitos u obligaciones establecidos
en este artículo, le concederá un mes de plazo para la subsanación
de dicho incumplimiento. Transcurrido el plazo
sin que la subsanación se hubiera producido, se tramitará
el expediente de cancelación.
Cancelada una inscripción, el encargado del registro
anotará igualmente la causa que la determinó.


Esto es todo amigos....
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