Cita:
Originalmente publicado por mariano2
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Se hablaba en un post del principio del hilo que estaba previsto un cambio en el procedimiento del registro para agosto del 2020 y habia un enlace a una noticia traducida de google, https://translate.google.com/transla...wtiW-CbEe.html . De ahí copio y pego: "Otro cambio es la extensión del período de transición en lo que respecta a la obligación de registrarse para veleros en aguas continentales que aún no estaban sujetos a registro y todos los yates que aún no estaban sujetos a inspección técnica."
Podria esto decir que a partir de esta nueva regulacion los que aun no estaban sujetos a inspeccion tecnica lo estarán despues de un periodo de transicion? Alguien tiene informacion o enlace a esta nueva regulacion? [...]
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Buenas tardes, cofrades:
He estado viendo - si bien un poco por encima, que estoy de vacaciones - el asunto de la inspección técnica. La referencia a esta inspección viene citada en el Dz. U. 2018 poz. 1137:
http://prawo.sejm.gov.pl/isap.nsf/do.../D20181137.pdf
en la disposición derogatoria de algunos artículos del Dz. U. 2017 poz. 2128, sobre vías navegables interiores:
http://prawo.sejm.gov.pl/isap.nsf/do.../D20172128.pdf
Dicha disposición derogatoria, sin embargo, no deroga ningún artículo del Dz. U. 2012 poz. 326 sobre navegación marítima:
http://prawo.sejm.gov.pl/isap.nsf/do.../D20120326.pdf
en cuyo art. 2.1 se indica:
"Las disposiciones del Reglamento no se aplicarán a:
[...]
3. Yates de recreo de hasta 15 m de eslora que no han sido inspeccionados voluntariamente."
Por tanto, no parece que la Adminsitración polaca vaya a exigir inspección técnica a los barcos de recreo de menos de 15 m de eslora que naveguen en la mar, pero no estaría de más que algún cofrade con más conocimientos de polaco o de Derecho que yo (la verdad, no se necesita mucho...


) contrastara lo que digo.
Saludos y
