De derecho no mucho, pero en polaco + o - me defiendo...
Pero efectivamente, en la ley del 2012, que regula todo el régimen de seguridad e inspecciones, dice claramente que no es aplicable a embarcaciones de menos de 15m. que no se hayan sometido voluntariamente a inspección (ahora bien, si se someten, por supuesto tienen que cumplir toda la normativa detallada).
La del 2017 está orientada más bien a tráfico de pasajeros y "código de la circulación" en aguas interiores, y tampoco he encontrado ninguna referencia a régimen de inspecciones para embarcaciones de recreo.
Y la del 2018 sí afecta a todo tipo de embarcaciones, pero se sólo refiere al procedimiento administrativo para el registro de las mismas y otros trámites.
Es decir, confirmaría lo que ha apuntado
apagapenol, pero también tengo que añadir el 'disclaimer' de que no soy abogado...