En general, no hay un criterio uniforme sobre reconocimiento de títulos. Hay países (Francia, Reino Unido) en los que no se exige titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo, y hay otros en los que sí.
Caso aparte es, cómo no, el español... aquí, si eres residente en España y navegas dentro del límite de 12 millas, tienes obligatoriamente que tener la titulación española, y no otra, tal como dice la lamentable DA 5ª al RD 875/2014.
Así que todo depende de dónde vayas a vivir. Si no vas a vivir en España, ni a navegar en sus aguas, tu flamante PCOC te sirve, y muy probablemente nadie te lo pida.
Saludos y
