Cita:
Originalmente publicado por pepso
Al no especificar como hacen en otros temas, que artículos hay que estudiar se debe deducir que el Título III, “de las Sucesiones” va del 657 al 1087, 430 artículos de las cosas más absurdas e inútiles para el trabajo de un PPER y que es posible que un notario no se las sepa de memoria. Una vuelta de tuerca más en el engendro peperiano, necesario para poder trabajar en la náutica de recreo dentro de un marco legal. Y hay quien piensa que con los actuales gestores de este desaguisado todavía se puede conseguir algo racional.
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Hola Pepso:
Solo una puntualización en referencia a los artículos mencionados, antes del añadido "SUCESIONES" ya entraban del 676 al 742 (tema 16).
Sinceramente es una pasada, creo un PPER no necesita saber todo el articulado de Sucesiones... lo justo hubiera sido que los hubieran delimitado los artículos precisos.
Son muy cortos los artículos, pero son muchos, la verdad.
Si alguno estudia Derecho después del PPER, ya tiene media carrera hecha,

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Un cordial saludo,
Javichi
