Re: Examen PPER confirmado sábado 28 marzo 2020
El calificativo que yo usaría sería el de VERGONZOSO. Estamos hablando de disposiciones legales publicadas en el BOE. Y aquí va una muestra de lo que hay que aprender:
"Artículo 951. Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
Artículo 954. No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
CAPÍTULO VDisposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta"
Me imagino que pedir a unos funcionarios casi omnipotentes que expliquen los criterios que se usan para establecer el temario que deben de estudiar los PPER generaría algunas risas en los despachos, pero daría lo que me pidiesen por escucharlo con sus palabras.
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