Re: Decreto Ley Mar Menor
Hola.
Otra muestra más de la incompetencia de nuestros legisladores.
Siguiendo con el citado artículo artículo 64, es curioso como pueden beber y escupir al mismo tiempo.
No pueden navegar (64.2)
d) Las motos acuáticas de dos tiempos.
Para después pasar a que pueden navegar (64.3)(sin despeinarse).
a) Los motores de inyección de dos tiempos deberán utilizar aceites biodegradables.
Pero si antes me has dicho que las motos de agua con motores de 2 tiempos no pueden navegar, y después me dices que si mi moto de agua de 2 tiempos es de inyección debo de utilizar aceites biodegradables. Otra cosa es que en el artículo 64.2.c les ha faltado poner la coletilla “de carburación”.
Muy bueno lo de los decibelios, es de chiste, supongo que la mortalidad de la vegetación y la fauna es por el exceso de decibelios. No veo aplicando las mimas normas de contaminación sonora a las terrazas de los locales. Claro como eso les da buenos ingresos a la administración, pero al que vive en los primeros pisos, a esos, ya los tienen para pagar el IBI.
Me veo a la autoridad competente con sonómetros, supongo que dichas autoridades se pasearán por los pantalanes e irán con el sonómetro en ristre y cuando vena al sufrido paganini le dirán que encienda el motor y acelere, y si sobrepasa los db de marras, zasca multa que te crio.
Y las lanchas rápidas, de un plumazo ilegales con 2 gónadas, y ¿Qué pasa con esos propietarios que tienen dichas lanchas, motores 2T, o motos acuáticas?, las queman, las hunden. Seguro que el legislador no tiene las mismas gónadas para ilegalizar sobre los apartamentos a primera línea de playa. Para unos casos se aplica la retroactividad y para otros no.
Y lo del artículo 65, ya es de chiste, todos los veranos en este foro muchos cofrades cuentas sus historias de las velocidades excesivas de motos acuáticas y embarcaciones y al final nada de nada.
Nada nuevo bajo el sol, matando moscas a cañonazos, ahora resulta que los que contaminan en el mar menor son los motores 2T y las lanchas rápidas.
Peri mira algo bueno he visto que esto el artículo 67.a - Se construirán rampas de acceso diario a embarcaciones.
Me parece que para esto no pondrán el mismo empeño que en perseguir a los sufridos juanes nadies, con motores 2T, motos acuáticas o lanchas rápidas.
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