
15-01-2020, 17:23
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Corsario
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Registrado: 13-05-2016
Localización: Cantábrico
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Re: Abanderamiento En Polonia
Sí, tiene que marcarse, lo dice efectivamente en la ley:
Cita:
Art. 4. 1. El buque será registrado por la autoridad de registro, ingresando el buque en el registro de yates y otros buques de hasta 24 m de largo, en lo sucesivo denominado "registro", y asignándole un número de registro y emitiendo un documento de registro.
2. Para registrar una embarcación, el propietario deberá presentar una solicitud de registro y expedir un documento de registro a la autoridad de registro seleccionada, y en el caso mencionado en el párr. 4, también una aplicación para una marca de control.
3. Si la embarcación es objeto de copropiedad, las solicitudes a que se refiere el párr. 2 puede ser presentado por cualquier copropietario, presentando el poder para actuar en nombre de los otros copropietarios.
4. Al registrar un buque que no tiene un número de identificación o número de identificación individual (INI), la autoridad de registro le dará un número de identificación individual (INI), que no está sujeto a cambios durante la vida útil del buque, y emitirá una marca de control.
5. En el caso mencionado en el párr. 4, el propietario marcará inmediatamente la nave por medio de una marca de control, colocándola en la popa a la derecha de una manera que permita identificar la nave.
6. Al registrarse, el buque obtiene la afiliación polaca. El documento de registro es prueba de la pertenencia polaca de la embarcación.
7. El propietario de la embarcación recibe, junto con el documento de registro, un código único que permite la entrada de la información a que se refiere el art. 14 párrafo 4.
8. En caso de pérdida o daño de un documento de registro o marca de control, la autoridad de registro emitirá un duplicado de dicho documento o marca, a solicitud del propietario. La solicitud va acompañada de una declaración que contiene información sobre el hecho y las circunstancias de pérdida o daño del documento de registro o marca de control. La disposición del párr. 3 se aplicarán en consecuencia.
9. La declaración a que se refiere el párr. 8, se hace bajo pena de responsabilidad penal por dar falso testimonio. La persona que presenta la declaración está obligada a incluir la siguiente cláusula: "Soy consciente de la responsabilidad penal por presentar una declaración falsa". Esta cláusula reemplaza las instrucciones de la autoridad sobre responsabilidad penal por dar falso testimonio.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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