Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Hola Tatatoa.
A finales de 2019 , me examiné de legislación para el PPER ( temario coñazo hasta el infinito) .
La legislación aplicable sigue el RD 1185/2006 que mencionas y por lo tanto ese respondedor AIS no suple al de radar de 9Ghz.
Lo que si cambió es que ese VHF portátil no tiene por qué ser el “ amarillo” o “naranja”.
Es decir que con un vhf portátil homologado etc ... puedes despachar el barco en zona 2.
Yo lo hice el pasado 2018 con un Icom 33, más demás requisitos, excepto el respondedor que era sustituible por el VHF o mentado. 
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Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
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Gracias, lo veo con calma
