Hola.
Pues según el artículo 2, del
Real Decreto 607/1999 están obligadas los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a
motor, incluidas las motos náuticas …..
No indican potencia, tipo de motor, ni ninguna consideración técnica del mismo, así que si tu embarcación tiene un motor, debe de llevar seguro independientemente de la eslora de la embarcación o potencia del motor.