Cita:
Originalmente publicado por prialsa
Aquí, en Bizkaia el miércoles confiscó la guardia civil 6kg de Jibiones a un recreativo por pescarlos con luz.
Lo bueno es que fueron a parar al banco de alimentos.
Luego vas tú a pescar después de que estén con las luces y no sacas nada
y piensas ( pues se habrán marchado),
“y se han marchado al cubo de un furtivo”. 
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y no le han puesto multaca? acabo de mirarlo y pensaba que era bastante más....
http://www.euskadi.eus/web01-a2arrak...65/index.shtml
Infracciones y sanciones de la pesca marítima recreativa
Ley 6/1998 de Pesca Marítima (BOPV nº 62, de 1 de abril de 1998)
INFRACCIONES LEVES. Sancionadas con multas de hasta 150,25 €
El ejercicio de la actividad pesquera sin licencia.
La realizada en fondos y zonas prohibidas, cuando no constituyan falta grave.
No respetar el horario o las distancias mínimas establecidas.
La falta de empleo de la boya baliza en la actividad de pesca submarina.
El uso de señuelos o luces prohibidas.
La captura, tenencia o transporte de especies prohibidas o en número o cantidad superior a la autorizada.
La venta o transacción de las especies capturadas.
La realización de competiciones deportivas sin disponer de la correspondiente autorización administrativa.
INFRACCIONES GRAVES. Sancionadas con multas desde 150 € a 601 €
El ejercicio de la pesca recreativa en zonas de reserva biológica, biotopos, zonas de especial protección o en los arrecifes artificiales cuando no esté autorizada.
La tenencia a bordo o el empleo de artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca no autorizados.
La negativa del patrón a parar, maniobrar o llevar a cabo otras acciones dirigidas a facilitar el acceso a bordo de la Inspección de Pesca.
La negativa del patrón a llevar la embarcación a puerto cuando fuere ordenado por las Autoridades o Agentes de vigilancia por ejercer la pesca de forma irregular.
El ejercicio de la pesca submarina en zonas de baño, zonas expresamente prohibidas o donde se está practicando cualquier deporte acuático o competición deportiva.
Reincidencia en una falta leve en el plazo de un año.
* Las infracciones graves en materia de pesca recreativa, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con la incautación de los artes, aparejos, instrumentos o útiles y el decomiso de los producidos o bienes obtenidos.
INFRACCIONES MUY GRAVES. Sancionadas con multa de 601 € a 6.010 €
Empleo en la pesca de instrumentos eléctricos.
Uso o tenencia de explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, paralizantes, soporíferas o corrosivas.
La reincidencia en una falta grave en el plazo de dos años.
* Las infracciones muy graves en materia de pesca recreativa, además de la multa correspondiente, serán sancionadas con una o varias de las sanciones específicas contempladas en el artículo 56.1 c), d) y g) de la Ley 6/1998 como son: la incautación de artes, aparejos, instrumentos o útiles de pesca; el decomiso de los productos o bienes, y la retirada temporal o definitiva de la licencia.